5 de junio de 2026 15:27


Editor: Armando Robles

Abogado de familia en Málaga trabajando en su oficina.
El abogado Jesús Odériz en su oficina, abordando temas de custodia compartida.

Abogado de familia en Málaga refuerza la custodia compartida y limita las pensiones indefinidas en rupturas con capacidad laboral

Una reciente resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella vuelve a situar en el centro del debate jurídico dos cuestiones cada vez más presentes en el Derecho de Familia: la consolidación de la custodia compartida como modelo preferente y la limitación temporal de las pensiones compensatorias cuando existe capacidad real de incorporación al mercado laboral.

El procedimiento, protagonizado por una pareja extranjera casada en Bielorrusia en 2018 y con residencia en la Costa del Sol, enfrentaba posiciones opuestas tanto sobre el modelo de custodia del hijo menor como sobre las consecuencias económicas derivadas de la ruptura.

JESÚS ODÉRIZ, EL ABOGADO DE FAMILIA EN MÁLAGA EXPERTO EN CUSTODIAS COMPARTIDAS

La defensa del padre, dirigida por el abogado de familia Jesús Odériz, consiguió que el tribunal descartara la solicitud de custodia exclusiva planteada inicialmente por la madre y apostara por un régimen de custodia compartida con alternancia semanal, una fórmula que el juzgado entendió más adecuada para preservar la estabilidad y la corresponsabilidad parental.

La sentencia refleja una tendencia cada vez más consolidada en los tribunales españoles: valorar no solo la disponibilidad material de los progenitores, sino también su implicación efectiva en la crianza y su capacidad para garantizar un entorno equilibrado tras la ruptura.

Fuentes jurídicas consultadas destacan que este tipo de resoluciones muestran cómo los juzgados están priorizando modelos que eviten la ruptura abrupta de los vínculos familiares, siempre bajo el principio del interés superior del menor.

PENSIÓN COMPENSATORIA LIMITADA A UN AÑO PARA FAVORECER LA INCROPORACIÓN LABORAL DE LA MADRE

Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes del fallo se encuentra en el plano económico. El tribunal acordó limitar a un año la pensión compensatoria solicitada por la madre, de 22 años, considerando que concurrían circunstancias suficientes para favorecer su incorporación al mercado laboral y evitar una dependencia económica prolongada.

La decisión conecta con una corriente jurisprudencial que apuesta por pensiones compensatorias temporales cuando existe una expectativa razonable de autonomía económica. En este caso, la jueza entendió que la juventud de la solicitante y sus posibilidades laborales hacían injustificada una prestación indefinida.

Desde el entorno jurídico del caso se interpreta la resolución como un ejemplo de “equilibrio y proporcionalidad”, alejándose de posiciones maximalistas tanto en el ámbito económico como en el de las relaciones paterno-filiales.

El asunto también pone de relieve la creciente importancia de la estrategia procesal en los litigios de familia. La acreditación de horarios, disponibilidad y capacidad de conciliación del progenitor fue determinante para sostener la viabilidad de la custodia compartida frente a la petición de exclusividad.

La resolución supone además un nuevo respaldo judicial a la idea de que las medidas derivadas de un divorcio no deben fomentar situaciones permanentes de dependencia, sino facilitar la reorganización equilibrada de la vida familiar y económica de ambas partes.

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