Las joyas encontradas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el despacho profesional de José Luis Rodríguez Zapatero, el pasado 19 de mayo, en la entrada y registro ordenada por el instructor del ‘caso Plus Ultra’, el juez José Luis Calama, han complicado un poco más el horizonte judicial del ex presidente del Gobierno. El magistrado de la Audiencia Nacional ha ordenado abrir una pieza separada de la causa principal para investigar el origen de las mismas que «en este momento no está justificado».
Así las cosas, el ex presidente del Gobierno se enfrenta a dos nuevas acusaciones por sendos delitos de fraude fiscal y de contrabando, en relación con las piezas de joyería cuya tasación oficial ha conferido un valor preliminar de 1.323.915 euros, tal y como recoge el auto acordado por Calama en el que, además, se establece como fecha para declarar por estos nuevos hechos, durante los días fijados para su declaración en la pieza principal, los próximos 17 y 18 de junio, relativa al papel del histórico socialista en el polémico rescate de la aerolínea Plus Ultra.
El juez ha indicado que, una vez recibida la valoración inicial -y sin que nada impida que la misma pueda completarse o ampliarse con un examen posterior que abarque otros datos analíticos de interés- la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, en poder de Zapatero, constituye «un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante», en tanto que la adquisición de este tipo de complementos «generan obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico».
Por ello, el juez Calama se ha anticipado a la posibilidad de que, en ausencia de una procedencia legal para las joyas del escándalo, la Agencia Tributaria pueda atribuir a Zapatero una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, de lo que resultaría la aplicación de un tipo marginal en torno al 46%.
«De esta forma», ha recogido en su resolución, «la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros». Un escenario en el que las evidencias disponibles, según el juez, podrían llevar a acreditar la existencia de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 305 y siguientes del Código Penal.
Además, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, «en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles».
El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.
Explica que el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que «que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación».
Se trata de «hechos autónomos»
El auto señala que la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada «elefantiasis procesal» que el legislador ha querido corregir.
Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.
Considera que los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero.
Por todo ello procede incorporar en esta pieza la documentación y efectos intervenidos y poner en conocimiento del investigado de esta nueva imputación con el fin de pueda ejercer el derecho de defensa en relación con todo lo anterior.






